En el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se destaca una nueva estructuración de los estudios y la incorporación de un enfoque formativo centrado en las competencias del estudiantado, considerando la necesidad de impulsar una docencia basada en una metodología de enseñanza–aprendizaje, en la cual la clase magistral debe compartir protagonismo con otras estrategias y formas de enseñar y aprender, que buscan reforzar la capacidad de trabajo autónomo del estudiantado, y que utiliza las nuevas tecnologías de la información y la comunicación uno de sus principales pilares.

Para ello se promueve la innovación docente como estrategia fundamental de las universidades con el objeto de adaptarse a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y culturales que se desarrollan en cada momento histórico.

Dentro de los estudios universitarios propios, la formación permanente estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y su habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.

La universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los títulos de formación permanente, mediante los sistemas internos de garantía de la calidad que la institución universitaria determine y de acuerdo con la modalidad docente en que se impartan podrán ser:

Modalidad docente presencial: Conjunto de la actividad lectiva que se desarrolla de forma presencial (interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio físico, sea este el aula, laboratorios o espacios académicos especializados

Modalidad docente híbrida (o semipresencial): Cuando la actividad lectiva que enmarca el plan de estudios engloba asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual (no presencial), siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la coherencia en todos aquellos aspectos académicos más relevantes

Modalidad docente virtual (o no presencial): Se entiende por modalidad docente virtual aquella en que el conjunto de la actividad lectiva que se enmarca en el plan de estudios se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere la presencia física de ambos en el mismo espacio docente de la universidad.

Los planes de estudios deberán incorporar la modalidad docente elegida, dado que condiciona el desarrollo formativo del título.

Autora: Emilce Insua Nipoti: Doctora en Medicina y Cirugía. Médico estético.
Alumna del Diploma de Experto en Comunicación Pública, Divulgación de la Ciencia y Asesoramiento Científico de la Universidad Autónoma de Madrid curso 2023/24.

La redacción de este blog se ha basado en el análisis de los contenidos del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.